Normatividad


Registro Nacional de Turismo (RNT)

El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera. 

¿Eres un Prestador de Servicios Turísticos?

Conoce el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse al Registro Nacional de Turismo

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¿Cuál es el procedimiento para inscribirte o actualizar tu información en el Registro Nacional de Turismo?

Los prestadores de servicios turísticos, definidos en el catálogo, deberán sujetarse a lo establecido en la convocatoria de inscripción al Registro Nacional de Turismo

Ver Convocatoria

 ¿Conoces el formato único para los trámites del Registro Nacional de Turismo?

Todos los prestadores de servicios turísticos que realicen un trámite ante el Registro Nacional de Turismo (inscripción, actualización y rectificación de datos, renovación o reposición de certificado, expedición de nuevos certificados y cancelación de inscripción) deberán llenar el formato único

Ver Formato (Imprimir a doble cara)

 

Conoce el Registro Nacional de Turismo: Acceso a la Plataforma

 

Para cualquier duda o información adicional sobre el mismo, favor de dirigirse a lizeth.medina@yucatan.gob.mx o comunicarse al teléfono +52(999) 9303760 ext. 22050.

 

ACUERDOS EMITIDOS POR SECTUR REFERENTES AL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

  • ACUERDO por el que se emite el Catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
  • ACUERDO por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos.
  • ACUERDO por el que se establece el formato único para los trámites del Registro Nacional de Turismo.

 

CATÁLOGO DE LOS DIFERENTES SERVICIOS TURÍSTICOS

OBJETIVO

Determinar quiénes serán considerados como Prestadores de Servicios Turísticos de acuerdo con los servicios que ofrecen, para efecto de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en la Ley General de Turismo, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

  1. Agencia de viajes
  2. Agencia integradora de servicios
  3. Alimentos y bebidas
  4. Arrendadora de autos
  5. Balneario y parque acuático
  6. Campo de Golf
  7. Guardavida/Salvavida
  8. Guía de turistas
  9. Hospedaje
  10. Operadora de aventura/naturaleza
  11. Operadora de buceo
  12. Operadora de marina turística
  13. Parque temático
  14. SPA
  15. Tiempos compartidos
  16. Tour operador
  17. Transportadora turística
  18. Vuelo en globo aerostático

Presentación Acuerdos RNT

 

 


SISTEMA DE QUEJAS

 

El Sistema de Quejas es una herramienta auxiliar de control, actualización, modernización y mejoramiento continuo y eficaz del Turismo y del Sector Turístico en Yucatán, a cargo de la Secretaría y con la participación de los Prestadores de Servicios Turísticos.

 El Sistema de Quejas tiene por objeto la recepción de las inquietudes, inconformidades o sugerencias que presenten los Turistas o los Usuarios de Servicios Turísticos, a fin de que los Prestadores de Servicios Turísticos visualicen y estén informados de las acciones de mejora, preventivas o correctivas que deben realizar para incrementar la calidad de los servicios.

Para cualquier duda o información adicional sobre el mismo, favor de comunicarse al teléfono +52(999) 9303760  o al correo electrónico sugerenciassefotur@yucatan.gob.mx.

 

 Descarga digital de la Presentación

[Descargar Aquí]


 

 Sistema de Clasificación Hotelera (SCH)

 

Para dar cumplimiento con el Sistema de Clasificación Hotelera (SCH), la Secretaría de Turismo del Gobierno de la República, ha emitido el Acuerdo por el que se amplía el plazo para dar cumplimiento a los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera, el cual menciona que la fecha límite será el 14 de marzo de 2018.

Consulte aquí

 

Es una fuente de información que da certeza a los turistas, nacionales e internacionales, sobre la categoría que ostentan los establecimientos de hospedaje en el país.

El Sistema de Clasificación Hotelera es una herramienta metodológica sustentada a través de un mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo, que permitirá a los establecimientos de hospedaje conocer la situación de sus instalaciones y servicios ofrecidos, así como identificar áreas de oportunidad, hecho mediante el cual será reconocido a través de una categoría representada por estrellas.

 

¿Cuál es el procedimiento para clasificarme?

Revisa los lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera

¿Quieres conocer las variables que integran el Sistema de Clasificación Hotelera así como la puntuación asociada a cada una de ellas?

Consulta el cuestionario y puntaje.

 

Cada variable confiere una puntuación y el total equivale a una categoría con estrellas, salvo en el caso que el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje opte por clasificar su establecimiento bajo el rubro de “Sin categoría”

 

Si usted desea realizar su trámite ingrese aquí.

 

 

Preguntas Frecuentes ingrese aquí

 

Documentos digitales:

 


Normas Oficiales Mexicanas Turísticas Vigentes

(NOM's)

Con el objeto de brindar seguridad, cuidar la integridad de turistas y usuarios así como elevar la calidad en la prestación de los servicios turísticos la SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ha emitido siete Normas Oficiales Mexicanas Turísticas (NOM´s) las cuales son de cumplimiento OBLIGATORIO por parte de los Prestadores de Servicios Turísticos.

Estas establecen especificaciones de información y seguridad para los turistas o usuarios y la manera en la que se deben presentar dichos servicios, en este sentido y a fin de generar una cultura de cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 9 fracción XVIII de la Ley General de Turismo, por este medio se le reitera que a todos los Prestadores de Servicios Turísticos (PST) deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT), adicionalmente y dependiendo de la actividad que realicen, servicios o empresas que subcontraten y  que tenga relación de negocio respecto de los turistas o usuarios, deberán  cumplir con lo dispuesto en las Normas turísticas referidas.

A continuación, se pone a su disposición el Sistema Integral de Gestión de la Normalización Turísticas (SIGNT) en la liga www.plataformanoms.sectur.gob.mx que es una herramienta que permite difundir el contenido de las NOM´s turísticas y llevar a cabo la autoevaluación a distancia, lo que ayuda a la difusión, profesionalización y conocimiento de las obligaciones que los PST deben de observar en la prestación de sus servicios a turistas o usuarios.

 

Consultar NOM's

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